Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a cementerio trasladar cuerpo a sepultura de propiedad del conviviente civil del fallecido.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del cementerio, al desconocer la prelación del recurrente, quien celebró con el fallecido un acuerdo de unión civil.

Por Redacción·06 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: es.foursquare.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del cementerio Parque El Manantial de Maipú y le ordenó proceder en el plazo de 10 días, a trasladar a la tumba de propiedad del recurrente, el cuerpo de su conviviente civil.

El fallo señala que, el inciso primero del artículo 75° del Decreto 357, del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, dispone que: ‘La exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, solo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73°. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria’.

La resolución agrega que, el orden de prelación que establece el referido artículo 73°, tiene aplicación ante la falta de la manifestación de voluntad, previamente formulada por escrito, de la persona cuyos restos se desee trasladar y, en cuyo caso, preferirá su cónyuge sobreviviente, quien se encuentra en el primer orden de prelación, por sobre sus hijos, de ambos padres o del que sobreviviere en caso contrario, de sus hermanos mayores de edad, y a falta de estos, de los ascendientes de grado más próximo.

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