Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó mantener la reserva de identidad de testigos en causa por ley de seguridad del Estado.

El máximo Tribunal de manera excepcional y considerando la gravedad de una eventual afectación de la seguridad de los testigos confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de la ciudad que había ordenado la entrega de la identidad de los testigos a la defensa del imputado.

Por Redacción·03 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: clave9.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección y ordenó mantener bajo reserva de identidad a testigos que comparecerán en juicio por delitos contemplados en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad. Ilícitos cometidos a partir de noviembre de 2020, en la Región de La Araucanía.

El fallo señala que a efectos de juzgar la necesidad de la protección solicitada y la gravedad de la amenaza a los derechos a la vida e integridad de los testigos que se trata, es necesario agregar otros múltiples antecedentes, tales como el temor que es manifestado expresamente por los testigos; el tenor y número de referencias de data reciente que se atribuyen al acusado, en tanto afirmaría mantener capacidad bélica, disposición a la utilización de armas y la decisión de enfrentar por vías de hecho a quienes considere enemigos, los que son todos elementos que deben ser ponderados en el contexto en que se emiten.

La resolución agrega que, es un hecho no discutido que el Tribunal de Garantía que ordenó dar a conocer la identidad de los testigos cuya protección se requiere por esta vía, lo hizo en el marco de una discusión sobre el cumplimiento o no de los requisitos formales de la acusación deducida contra el imputado por los hechos antes referidos, sin ninguna consideración respecto a la gravedad de la potencial afectación de la vida e integridad de los testigos cuya identidad es hasta ahora reservada, razón por la cual dicha orden carece de la fundamentación necesaria para alterar la reserva que, hasta entonces y ahora, protege a dichos testigos de actos que pudieran afectar su vida e integridad física, por lo que deviene en arbitraria.

Comentarios (1)

  1. Armando rubilar

    muy adecuado,siempre el temor de ser dañados por amenazas,implica el no ser testigo,favorece al crimen.

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