Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a municipalidad tramitar solicitud de personalidad jurídica.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del municipio recurrido al denegar el reconocimiento solicitado, basado en una interpretación normativa que no se encuentra vigente.

Por Redacción·05 de agosto de 2022·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena a municipalidad tramitar solicitud de personalidad jurídica.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por corporación de derecho privado en vías de constitución, y le ordenó a la Municipalidad de Providencia continuar con la tramitación de la concesión de la personalidad jurídica denegada.

El fallo señala que, el acto de constitución de la Corporación de Gestión Pública que se otorgó mediante escritura privada y, habiendo sido dicha acta firmada ante el notario, cumplió con la formalidad requerida de haber sido suscrita ante notario, toda vez que en la misma se deja constancia que ella fue firmada ante doña Nancy de la Fuente Hernández el día 29 de septiembre de 2021, según se puede observar del documento acompañado, referido al acta de asamblea constitutiva de la CORPORACIÓN DERECHOS EN COMÚN, en la cual consta, en su parte final, certificación de la notario público de la 37° Notaría Pública de Santiago, que reza: “FIRMARON ANTE MÍ”, señalando, luego, a los asistentes, signado con fecha 29 de septiembre de 2021, protocolizada con esa data y ante la misma ministro de fe, en el Repertorio N°3098-2021. Siendo que, como ya se dijo, según lo permite expresamente el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales, el acto de constitución de la corporación aparece suscrito en presencia del señor notario, quien no solo da fe de las identidades de quienes suscribieron el documento.

La resolución agrega que, cabe tener presente que la actual redacción del artículo 548 del Código Civil, es precisamente el resultado de la reforma realizada por la Ley N° 20.500, que entró a regir el 17 de febrero de 2012, que regula a las personas jurídicas sin fines de lucro y que flexibilizó su forma de constitución, ya que antes, para su constitución, se exigía de numerosos trámites, que incluso contemplaban una solicitud al Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, un examen del Consejo de Defensa del Estado, reparos de este y otros, finalizando con un Decreto Supremo que concedía la personalidad jurídica.

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