Diario Constitucional

Confianza legítima y empleos a contrata

Corte de Santiago ordena reincorporar a funcionaria de la Presidencia desvinculada tras más de siete años de servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Presidencia de la República y dejó sin efecto la Resolución Exenta que había dispuesto el término anticipado de la designación a contrata de una funcionaria a contar del día siguiente.

Por Redacción·16 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago ordena reincorporar a funcionaria de la Presidencia desvinculada tras más de siete años de servicios
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Presidencia de la República y dejó sin efecto la Resolución Exenta que había dispuesto el término anticipado de la designación a contrata de una funcionaria a contar del día siguiente.

La recurrente sostuvo que su desvinculación fue ilegal y arbitraria, pues llevaba más de siete años de servicios continuos en la Presidencia de la República, con sucesivas renovaciones de su contrata, ascensos hasta el grado 4º de la Escala Única de Sueldos y calificaciones permanentes en Lista 1 de Distinción, sin sumarios ni sanciones disciplinarias. Cuestionó que se invocara una supuesta pérdida de confianza y que sus servicios ya no fueran necesarios, argumentando que su calidad de contrata no la convertía en funcionaria de exclusiva confianza y que las razones entregadas eran genéricas, vulneraban el deber de motivación y desconocían el principio de confianza legítima. Solicitó dejar sin efecto la resolución, ser reincorporada y recibir el pago de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes al período de separación.

La Presidencia de la República solicitó rechazar el recurso, argumentando que la desvinculación se ajustó a derecho debido al carácter transitorio de los empleos a contrata y a la pérdida de confianza, que consideró una causal jurídicamente válida. Añadió que la decisión formó parte de un proceso de reestructuración y ajuste del gasto público, en el que se estimó que la jefatura debía ser ejercida por un profesional del área de administración o gestión de casinos. Asimismo, descartó la aplicación del principio de confianza legítima, pues la recurrente llevaba menos de cinco años en el cargo específico de Jefa de Departamento.

Al analizar la controversia, la Corte de Santiago se pronunció en primer término sobre la pérdida de confianza invocada por la autoridad. El tribunal sostuvo que la condición de funcionario de exclusiva confianza constituye una excepción al régimen ordinario de carrera funcionaria y de estabilidad relativa, por lo que requiere una habilitación legal expresa y debe ser interpretada de manera estricta.

Para ello, tuvo en consideración el artículo 32 Nº10 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Al examinar el artículo 11 del Decreto Ley Nº3.529 de 1980 y el artículo 7º letra a) de la Ley Nº18.834, la Corte concluyó que el carácter de exclusiva confianza dentro de la Presidencia de la República se encuentra circunscrito únicamente a los cargos de planta.

En consecuencia, estimó que esa condición no puede extenderse por analogía a las personas que se encuentran vinculadas a la Administración bajo la modalidad de contrata.

Respecto del principio de confianza legítima, el tribunal reconoció que el artículo 3º del D.F.L. Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido de la Ley Nº18.834, define los empleos a contrata como cargos de naturaleza transitoria.

Sin embargo, señaló que esa característica no faculta a la Administración para prescindir sin más de funcionarios que mantienen una relación estatutaria prolongada, continua y renovada sucesivamente en el tiempo.

La Corte precisó que la expectativa de permanencia protegida por el principio de confianza legítima se configura cuando el vínculo con la Administración se mantiene por más de cinco años continuos.

En este caso, destacó que la recurrente superó ampliamente ese período, pues acumuló siete años y cuatro meses de servicios ininterrumpidos, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 13 de marzo de 2026.

El fallo descartó el argumento de la Presidencia referido a que la funcionaria no había completado cinco años en el cargo específico de Jefa de Departamento, grado 4º de la Escala Única de Sueldos.

Según razonó el tribunal, la confianza legítima se proyecta sobre la continuidad sustancial de la relación funcionaria y no desaparece por el hecho de que el empleado haya sido promovido o reasignado a otras funciones dentro del mismo servicio.

La Corte también examinó la fundamentación de la resolución que puso término anticipado a la contrata y sostuvo que una decisión de esa naturaleza requiere razones objetivas, verificables y sobrevinientes que permitan justificar que los servicios del funcionario han dejado efectivamente de ser necesarios.

A juicio de los ministros, la sola referencia a la austeridad presupuestaria contenida en el Oficio Circular Nº12 de 2026 del Ministerio de Hacienda y a la necesidad de adecuar el perfil profesional del cargo no cumplía con ese estándar.

El tribunal tuvo especialmente en consideración que no se acreditaron deficiencias en el desempeño de la recurrente, que la unidad en la que trabajaba continuó funcionando normalmente y que la funcionaria mantenía calificaciones en Lista 1 de Distinción y no registraba sanciones disciplinarias.

Sobre esa base, la Corte concluyó que la Resolución Exenta carecía de una fundamentación suficiente, objetiva y razonable.

Estimó que el acto era ilegal por contravenir los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, que establecen el deber de motivación de los actos administrativos, en relación con los principios de juridicidad y fundamentación de las decisiones de la Administración.

Asimismo, calificó la medida como arbitraria, porque se sustentó en razones genéricas que no permitían verificar la necesidad real de poner término anticipado a la contrata.

El tribunal añadió que la decisión afectó la garantía de igualdad ante la ley reconocida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución, al haber separado a la recurrente de sus funciones sin una causa legalmente suficiente.

En definitiva, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el recurso de protección deducido por la funcionaria en contra de la Presidencia de la República y dejó sin efecto la Resolución Exenta impugnada.

Como consecuencia, ordenó a la recurrida reincorporar a la funcionaria al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y grado, además de pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas durante todo el período en que permaneció separada de sus funciones y hasta que se produzca su reintegro efectivo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº10.037-2026 (Protección).

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