
No es el medio para establecer derechos permanentes.
Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida contra Ministerio de Defensa por negativa de acceso a atención médica
“No cabe calificar como ilegal el comportamiento del Hospital Naval nro. 1, ni de la Dirección de Sanidad de la Armada, ni de la Dirección General de Servicios de esa Institución, ni de su Comandante en Jefe. Menos aún puede formularse ese juicio de valor respecto del Sr. Ministro de Defensa recurrido, ni de funcionarios que de él dependan o con él se relacionen, por no existir relación jerárquica entre esa cartera de Estado y la Armada de Chile”.
21 de agosto de 2012