Por unanimidad.
Corte de Santiago rechazó protección contra Cementerio Metropolitano por usar imágenes fotográficas más allá de contrato.
Los recurrentes arguyen que el actor arbitrario e ilegal vulnero su derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida en contra de la Sociedad Cementerio Metropolitano Ltda., por el uso de imágenes fotográficas que les fueron tomadas, y que están siendo utilizadas por un tiempo mayor al pactado verbalmente con la recurrida.
Los recurrentes arguyen que el actor arbitrario e ilegal vulnero su derecho de propiedad consagrado en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, además de su derecho a la privacidad y a la horna, asegurado en el N° 4, de la misma disposición. Como antecedente, refiere que en el mes de julio de 2015 fueron llamados a participar en una sesión de fotos del Cementerio, las cuales serían utilizadas por el término de seis meses contados desde la primera exhibición, como publicidad de la recurrida en el mismo Cementerio, por ello se le pagaría la suma de $200.000 (doscientos mil pesos), sin que hayan suscrito ningún contrato escrito. Agrega que el plazo venció́ en diciembre de 2015 y que el 10 de septiembre del año en curso recibió́ un llamado de un familiar que le felicitaba por la imagen de su hija en el Cementerio. Señala haber llamado de inmediato a la recurrida y tomó conocimiento que por cerca de dos años las imágenes habían sido utilizadas en diarios, volantes, y afiches en el Cementerio.
En su sentencia, la Corte de Santiago hace presente que la recurrida ha planteado inicialmente la extemporaneidad del recurso, acompañando una serie de correos electrónicos que dan cuenta de un cierto conocimiento previo de los recurrentes acerca de la difusión de las imágenes que les preocupan, sin embargo indica que del examen realizado, los correos en cuestión si bien abordan la temática de la acción, no son suficientes para inferir que los recurrentes de esta acción, conocían de la publicación de las imágenes, pues los correos no están dirigidos a ellos como tampoco los remiten y en este escenario habrá́ que estarse a la fecha de conocimiento que hacen valer quienes interponen el recurso, esto es, el 10 de septiembre de 2016, fecha que hace que este recurso atendido su día de interposición, no pueda desecharse por la falta de oportunidad.
Te puede interesar

No es la vía idónea.
CS rechazó protección contra Municipalidad por otorgar patente municipal a empresa Portuaria.

Con prevención.
Corte de Valparaíso rechazó protección deducida por internos de complejo penitenciario que alegaban ejercer derecho a votar.

No existe vulneración.
Corte de San Miguel rechazó protección contra Dirección de Obras Municipales que solicitó actualizar certificado de higiene ambiental.

