Con voto en contra.
Corte de Santiago rechazó protección fundada en derecho al olvido interpuesta contra medios de comunicación y buscador de internet.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del Fiscal Judicial Jorge Norambuena, quien estuvo por acoger la acción deducida.

En fallo con voto disidente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de Google, EMOL, COPESA, Cooperativa y Diario La Nación, por considerar que se dan las condiciones para aplicar el derecho al olvido.
El recurrente estimó infringidas las garantías constituciones de la integridad física y síquica, el respeto a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el resguardo de su libertad de trabajo, por el hecho de existir notas de prensa en las que se le sindicó como autor de un asalto e intento de abuso sexual a una mujer, hecho acaecido hace ocho años, sin que a dicha fecha existiera sentencia que así lo declarara. En el caso de Google, específica que las garantías invocadas se infringen en la medida que mantiene su nombre indexado en el motor de búsqueda, lo que da acceso a las notas en cuestión. Y si bien posteriormente fue condenado, se debe considerar que pues cumplió con la condena y sus antecedentes penales fueron eliminados conforme a la ley, por lo que tal noticia perdió los fines que permitían su divulgación, deviniendo en un acto arbitrario e ilegal, por haber pedido actualidad y falta de proporcionalidad.
En su sentencia, la Corte establece que en nuestro ordenamiento jurídico actual, tanto nacional como internacional, no existe una norma que obligue a las recurridas a eliminar de su motor de búsqueda en el caso de Google, o de sus sitios de internet, en el caso de las demás recurridas, una noticia que en su oportunidad fue comunicada en el ejercicio de la libertad de expresión. Más aún, la ley sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo obliga a aquellas personas o establecimientos que han efectuado impresiones, grabaciones sonoras o producción audiovisual o electrónica en el país y destinados a la comercialización a enviar a la Biblioteca Nacional sendos ejemplares de tales publicaciones, con lo que se demuestra que la información no puede ser eliminada sino que ella pasa a formar parte de un registro que con el paso del tiempo se transforma en histórico. Por tanto, no existe razón legal para concluir que las empresas periodísticas no puedan mantener en sus sitios una información de noticias pretéritas que ellas mismas dieron a conocer y en cambio la Biblioteca sí; o para que Google no pueda facilitar a sus usuarios el conocimiento de aquellas y la Biblioteca sí, pues ello implica incurrir en discriminaciones arbitrarias en orden a determinar quién queda autorizado a mantener el registro y su eventual divulgación y quien no, sin que exista una ley que claramente lo resuelva tratándose de hechos noticiosos.
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