No es instancia de declaración de derechos.
CS rechazó protección por negativa de universidades a otorgar título profesional a estudiante que cumplió con requisitos exigidos.
Le decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Dahm, quienes estuvieron por acoger el recurso.

En fallo con voto disidente, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de la Universidad de Santiago de Chile y la Universidad de Magallanes, debido a la negativa de éstas a otorgarle el título profesional de Técnico en Producción Pecuaria, pese a que aprobó todos los ramos de la carrera y cumplió con todos los requisitos de titulación.
El recurrente adujo que estos hechos vulneraron la igualdad ante la ley, toda vez que se le niega un título profesional que ha sido entregado a otras personas que cumplieron con los mismos requisitos académicos y curriculares. Además indica que se infringe el derecho a la educación, pues se le está negando arbitrariamente un título profesional. Por última, señala que se está vulnerando el derecho de propiedad, ya que se le está negado su dominio sobre un bien incorporal, causando un profundo daño a su patrimonio y a su estabilidad emocional y familiar.
En su sentencia, el máximo Tribunal expone que la materia en cuestión no es de aquellas que corresponda ser dilucidada por medio de la acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.
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