Descarta actuar arbitrario e ilegal.
Corte de Santiago rechazó protección por multas aplicadas a empresa proveedora de alimentos por la JUNAEB.
No se infringe igualdad ante la ley y no hay discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben bridar en materia económica.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por una empresa proveedora de alimentos en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) por una serie de multas que le aplicó la entidad.
En su fallo, el tribunal de alzada capitalino descartó el actuar arbitrario de la JUNAEB y la infracción a las garantías del artículo 19 N° 2 y 22 de la Constitución al imponerle a la empresa proveedora de alimentos una multa por un total de $5.590.353.
Razona que para dar por establecida la infracción de las garantías de la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben bridar en materia económica invocadas por el recurrente, éste debió aportar elementos de comparación que permitan concluir la afectación de las mismas, en el sentido que a otra persona, natural o jurídica, se le da un trato distinto, no apreciándose en el recurso el más mínimo análisis al respecto.
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