No es ilegal ni arbitrario.
CS confirmó rechazo de acción de protección deducida en contra del Ministro del Interior, de Hacienda y de la JUNJI por dictar circular que establece el Plan de Retorno Gradual de las funciones presenciales en los ministerios y servicios públicos.
Al contrario se aprecia que ante la situación sanitaria actual la autoridad ha adoptado medidas protectoras y/o de resguardo.

La Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción deducida por la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y de la JUNJI, por dictar la Circular N°18 de 17 de abril de 2020 que “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios públicos de la Administración del Estado, producto del brote de COVID-19”.
La recurrente explica que producto de la pandemia se instruyó a los funcionarios dar cumplimiento a sus labores de manera remota, de manera tal que la atención presencial fuese reducida al mínimo indispensable. Luego de la adopción de los protocolos, las cifras de contagiados disminuyeron, producto de ello, se les informó mediante la Circular N°18 que debían volver gradualmente al trabajo presencial. Añade que las nuevas instrucciones no se condicen con las instrucciones difundidas por el Colegio Médico y la OMS, entidades que recomiendan el distanciamiento social para evitar el aumento desmedido de los contagiados. Por ello, estima que las nuevas medidas ponen en riesgo la salud de los trabajadores, lo que transgrede la garantía consagrada en el N°1 del artículo 19 de la Carta Magna.
Al evacuar su informe, los recurridos informaron que la Circular impugnada implementa una serie de protocolos y medidas tendientes a resguardar la salud de los funcionarios, por lo que no han incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno.
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