No existió transgresión.
Corte de Talca rechaza protección por vacunación contra el papiloma humano.
Concluye en síntesis la sentencia manifestando que los recurrentes no han aportado ningún antecedente serio que permita temer por la vida de sus hijas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de padres y apoderados en contra de la seremi de Salud del Maule, Valeria Ortiz Vega, por la vacunación de niñas menores de edad contra el virus del papiloma humano.
En su sentencia, estableció que la autoridad recurrida no incurrió en actuar arbitrario ni ilegal que acusaban los recurrentes, tanto más como cuando las recurrentes nada explican sobre el modo en que las garantías constitucionales que esgrimen se verían afectadas. Tampoco indican si la afectación consiste en la perturbación, vulneración o amenaza a dichas garantías.
En cuanto a la pretendida ilegalidad del decreto exento N° 865 de 2015, esta no es tal, del momento que su dictación ocurrió dentro de las obligaciones legales que tiene el Ministerio de Salud, limitándose a la ejecución de un proceso de vacunación, debidamente declarada por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales, que tiene como objetivo resguardar la salud pública de la población, en especial promover la disminución de la alta incidencia de cáncer cervicouterino en las mujeres.
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