Acto ilegal y arbitrario.
Corte de Temuco acoge protección deducida contra CONADI por omitir aplicación de Convenio 169.
El recurrente estimó conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 2, 11, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Se dedujo acción de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por parte de un particular y también en nombre de la Organización No Gubernamental Centro De Desarrollo Rapa Nui Toki.
El recurrente estimó conculcadas las garantías constitucionales de los numerales 2, 11, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al efecto, expuso el recurrente en su libelo que el hecho que considera arbitrario e ilegal consiste en la dictación por parte de la recurrida de la Resolución Exenta N° 1485 de 4 de septiembre de 2014, que rechazó a los recurrentes una reposición administrativa, interpuesta contra otro acto de la recurrida de 30 de julio de 2014 que no accedió a la solicitud de subdivisión de tierra indígena con fines culturales, sociales y comunitarios según el inciso 2° del artículo 17 de la Ley 19.253.
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