CS confirmó.
Corte de Temuco rechaza protección contra Director de establecimiento educacional.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular en representación de un profesor- en contra del Director del Departamento de Educación Municipal de Gorbea en su calidad de Sostenedor del Liceo N° 5 de esa comuna, y también contra el Alcalde del mismo Municipio.
El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por el hecho consistente en la dictación por parte del primer recurrido del Ordinario N° 299, y por parte del segundo recurrido del Ordinario 515, ambos de 16 de abril de 2014 y notificados el 22 de abril de 2014 que, respectivamente, rechazaron un recurso administrativo de reposición y no hicieron lugar al recurso administrativo jerárquico subsidiario que se interpusieron contra el Ordinario N° 252 de 2 de abril de 2014 que también se impugna en estos autos, y que adoptó la medida de petición de Renuncia al recurrente de su cargo de Director Titular de la Escuela Cinco de Gorbea.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
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