En fallo unánime.
Corte de Valdivia acogió recurso de protección deducido por comunidades indígenas y organizaciones sociales ordenando a DGA y SERVIU ejercer rol fiscalizador y sancionador en proyectos inmobiliarios en sector costero.
El Tribunal de alzada estableció que los organismos recurridos omitieron su deber de fiscalizar a las empresas que estarían, desde 2015, construyendo 13 proyectos inmobiliarios registrados en la zona costera de Valdivia declarada saturada y de interés turístico.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección deducido por comunidades indígenas y organizaciones sociales y ordenó a la Dirección Regional de Aguas y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Los Ríos, fiscalizar y sancionar a los responsables de la tala ilegal de bosque nativo e intervención de cursos de agua denunciados en los sectores costeros de Cutipay y Pilolcura.
La sentencia indica que, de los antecedentes que han sido puestos a disposición de este Tribunal por parte de los intervinientes, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: 1) Según lo informado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la zona costera se encuentra intervenida por 13 proyectos inmobiliarios de los cuales se tiene registro. 2) Conforme los documentos acompañados por la recurrente, es posible evidenciar que los proyectos inmobiliarios han sido publicitados por distintos medios y se encuentran ejecutándose en la zona que abarca el sector de Pilolcura hasta el sector de Cutipay, abarcando zona rural y urbana. 3) De acuerdo a lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, estos proyectos están emplazados en una zona declarada saturada. 4) Asimismo, la zona intervenida con los Loteos que sirven de fundamento a la presente acción, se encuentra declarada Zona de Interés Turístico.
La resolución agrega que, lo expuesto permite establecer que los proyectos inmobiliarios y loteos individualizados en el recurso y en los informes, tienen incidencia de zonas y tienen características que necesariamente debía ser objeto de autorizaciones sometidas a determinados requisitos y de fiscalizaciones, de aquellos servicios públicos y reparticiones con competencia en la materia especifica en la que incide, constituyendo para la administración un deber cautelar aquellas zonas y los derechos de los habitantes de aquellas.
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