Por unanimidad.
Corte de Valparaíso acogió protección deducida contra Dirección Provincial del Trabajo de Valparaíso que rechazó reconsideración de multa por extemporánea.
La forma de computar el plazo fatal de treinta días que establece el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar una solicitud de reconsideración de multa ante el Director del Trabajo, no es de días corridos, sino de días hábiles.

La Corte de Valparaíso acogió un recurso de protección deducido en contra de una resolución de la Dirección Provincial del Trabajo Valparaíso que rechazó reconsideración de multa, al considerarla inadmisible por extemporánea.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso señaló que la forma de computar el plazo fatal de treinta días que establece el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar una solicitud de reconsideración de multa ante el Director del Trabajo; no es de días corridos, como lo alega la recurrida, sino de días hábiles, toda vez que la reconsideración en cuestión es un recurso planteado por la actora en sede y etapa administrativa, de manera que a falta de norma expresa que establezca lo contrario en el Código de Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 23 y 25 de la Ley N° 19.880, el que a propósito del cómputo de plazos en procedimientos administrativos, señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos; regla que atendido su carácter especial debe primar por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil y, en consecuencia, aplicarse en la especie.
De este modo, la actuación de la recurrida ha importado un acto ilegal y arbitrario, pues en contravención a la disposiciones legales y en forma injustificada, ésta se ha negado a tramitar un recurso presentado oportunamente por la recurrente, atentando de este modo contra la garantía de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, en tanto se ha otorgado con ello a la actora un trato arbitrario y discriminatorio al privársele de acceder a un recurso que la ley franquea a toda persona puesta en las mismas circunstancias ante la aplicación de una multa administrativa como la que le ha sido impuesta a la recurrente.
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