Vulneró la igualdad ante la ley
Corte ordena a Migraciones completar en 60 días trámite de nacionalización pendiente desde 2024
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado en favor de una ciudadana venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, presentada en mayo de 2024.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado en favor de una ciudadana venezolana contra el Servicio Nacional de Migraciones, debido a la demora en la tramitación de su solicitud de carta de nacionalización, presentada en mayo de 2024.
La recurrente había ingresado a Chile como turista y posteriormente obtuvo residencia temporal y, luego, residencia definitiva. Tras cumplir con los requisitos correspondientes, solicitó la carta de nacionalización, sin obtener una respuesta durante más de dos años. Alegó que el Servicio no había emitido la orden de pago de los derechos ni remitido al Ministerio del Interior el proyecto de decreto de carta de nacionalización, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y desconociendo los principios que rigen los procedimientos administrativos.
Solicitó que se ordenara al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre su solicitud dentro de un plazo determinado y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.
Al informar, el Servicio señaló que la recurrente había obtenido residencia definitiva en noviembre de 2019 y que presentó su solicitud de nacionalización el 9 de mayo de 2024. Indicó que, luego de la entrevista realizada por la Policía de Investigaciones, el trámite se encontraba en etapa de “Análisis”. Agregó que la interesada mantenía una situación migratoria regular y contaba con documentación vigente para acreditar su condición.
La autoridad sostuvo además que su competencia respecto de las cartas de nacionalización se limita a tramitar las solicitudes para que sean resueltas por el Ministerio del Interior. Respecto de la demora, invocó el aumento de los flujos migratorios y el consecuente incremento de solicitudes, circunstancias que, a su juicio, constituían un caso fortuito o de fuerza mayor que explicaba el retraso. Por ello, solicitó rechazar la acción, argumentando que no había incurrido en una actuación ilegal o arbitraria.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las afecten. Precisó que para su procedencia debe existir una actuación contraria a la ley o producto de una decisión carente de fundamento que afecte una garantía constitucional preexistente.
El tribunal estableció que la demora cuestionada correspondía a la falta de emisión de la orden de pago de los derechos y de remisión del proyecto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior. Recordó que la nacionalidad chilena se otorga conforme al Decreto Supremo N°5.142 y que el Servicio Nacional de Migraciones tiene entre sus funciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por el Ministerio del Interior.
La Corte constató que la solicitud había sido presentada el 9 de mayo de 2024 y que, al momento de resolver, todavía permanecía en etapa de análisis en el Servicio Nacional de Migraciones.
En ese contexto, el tribunal aplicó los principios establecidos en la Ley N°19.880. Destacó el principio de celeridad, que obliga a la Administración a impulsar de oficio los procedimientos y remover los obstáculos que puedan afectar su pronta decisión; el principio conclusivo, que exige finalizar el procedimiento mediante una decisión sobre el fondo; el principio de economía procedimental, que impone evitar trámites dilatorios; y el principio de inexcusabilidad, conforme al cual la Administración debe dictar una resolución expresa y notificarla.
A juicio de la Corte, el propio informe del Servicio permitió constatar que dichos principios habían sido incumplidos, pues la autoridad había prolongado la tramitación de la solicitud más allá del plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Por ello, calificó la demora como ilegal y arbitraria, al estimar que vulneró la garantía de igualdad ante la ley. El tribunal consideró que la situación implicaba un trato desigual respecto de otros interesados que, encontrándose en una situación jurídica equivalente, habían podido tramitar sus solicitudes y obtener una respuesta formal de la autoridad. Añadió que la recurrente había cumplido oportunamente con los requerimientos que se le formularon.
En consecuencia, la Corte acogió, sin costas, el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones tramitar completamente la solicitud de nacionalización dentro de 60 días corridos desde la notificación de la sentencia, de modo que quede en condiciones de ser resuelta por el Ministerio del Interior.
Vea sentencia de Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°727-2026.




