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#demora administrativa

Imagen: ChatGPT/Elke

Dilación en regularización

La dilación injustificada en el procedimiento administrativo de Regularización Migratoria: A propósito del artículo 155 de la Ley N° 21.325 y la vigencia del plazo razonable frente a la inactividad estatal

¿Cómo un mecanismo de regularización excepcional puede perder su efectividad en el laberinto de la gestión administrativa? Esta opinión examina el desafío institucional que enfrenta la Subsecretaría del Interior ante la alta demanda migratoria y el impacto de los retrasos prolongados. A partir de una revisión doctrinal y de la jurisprudencia nacional, se reflexiona sobre la urgencia de armonizar la sobrecarga operativa del Estado con el respeto inexcusable al plazo razonable, los principios de celeridad y la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.

28 de julio de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Demoras en sanciones

Cuando la demora vacía la sanción: Sobre dos sentencias que reabren el debate en torno al plazo razonable, eficacia del acto sancionatorio y decaimiento administrativo

La columna analiza dos recientes fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que vuelven a reconocer efectos jurídicos a las demoras excesivas e injustificadas en procedimientos administrativos sancionadores, sosteniendo que la Administración no solo debe explicar por qué sanciona, sino también por qué una sanción dictada años después conserva eficacia, oportunidad y legitimidad.

23 de junio de 2026

Imagen: surftrips.cl

Estado responsable en rapa nui

Demanda contra el Fisco por falta de servicio en Rapa Nui se rechaza por Corte de Santiago

La demandante solicitó indemnización tras alegar demora estatal en responder a su solicitud de asignación de terreno en Isla de Pascua, el cual había ocupado ilegalmente. La demora en responder la solicitud no constituyó falta de servicio. Existía un procedimiento regulado para la concesión de terrenos fiscales en Isla de Pascua. No se aportaron pruebas suficientes de los daños alegados. Desalojo se consideró un ejercicio legítimo de la autoridad. El perjuicio debe ser soportado por la recurrente al ocupar ilegalmente el terreno.

19 de octubre de 2025