En fallo dividido.
Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó otorgar el beneficio de rebaja de condena a interno calificado con comportamiento sobresaliente y que debió salir en libertad en octubre pasado.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad ministerial al denegar el beneficio a penado que cumple con todos los requisitos para su otorgamiento.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ordenó otorgar el beneficio de rebaja de condena a interno calificado con comportamiento sobresaliente y que debió salir en libertad en octubre pasado.
El fallo señala que cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo –cuestión que se encuentra regulada en la Ley No. 19.880– que reconoció la procedencia del ‘derecho’ al beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración.
La resolución agrega que estas actuaciones ciertamente afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que, conforme con lo prevenido por los artículos 2 y 3 de la ley antes mencionada, el amparado, debió dar término a las condenas impuestas el día 2 de octubre de 2021 con la rebaja de condena reconocida por la Comisión y, al no haber recobrado su libertad hasta hoy por la omisión de la recurrida de dictar el decreto correspondiente, se afecta su derecho a la libertad personal debiendo ser acogida la acción de amparo interpuesta.
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