Reitera jurisprudencia anterior.
Corte Suprema determinó que sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.
Corte Suprema desestimo tres recursos de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que habían desestimado reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Municipalidades de Macul y las Condes. La CS concluye que en estos tres casos, no se vulnera el principio de reserva legal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó tres recursos de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que habían desestimado reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Municipalidades de Macul y las Condes que determinaron que las sociedades de inversión recurrentes se encuentran gravadas con el pago de patente municipal.
El máximo Tribunal –reiterando su jurisprudencia anterior-, concluye que no se vulnera el principio de reserva legal en estos casos, puesto que el “Decreto Supremo 484 -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y 24 del D.L. 3063 de Rentas Municipales- ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de las facultades que le ha otorgado la propia Carta Fundamental para la ejecución de las leyes (art. 32 N° 6), es decir, tiene por objeto la complementación y regulación y la certeza y seguridad en su aplicación por parte de sus destinatarios”, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional en el Rol Nº 370, oportunidad en que esa Magistratura señaló que esta forma de regulación es plenamente constitucional, en la medida que exista “una apropiada adecuación entre los fines postulados por la ley y los medios que planifica el reglamento para lograrlos”, pues existe “una correspondencia entre las obligaciones que la norma impone y los propósitos que la ley quiere alcanzar”.
También reitera que la modificación introducida por la Ley N° 20.033 (D.O., 1 julio 2005), “en cuanto precisó la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o sociedades de profesionales para el pago de la patente que grava sus actividades”, viene a demostrar que deben pagar patente.
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