Diario Constitucional

"Generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social".

Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó someter a participación ciudadana proyecto minero en Ovalle.

El máximo Tribunal consideró arbitraria la decisión de no someter a consulta ciudadana el proyecto.

Por Redacción·05 de noviembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: redimin.cl
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó someter a proceso de participación ciudadana el proyecto minero San Cayetano, ubicado en la ciudad de Ovalle, región de Coquimbo.

La sentencia sostiene que, en este escenario y conforme a lo antes expresado, tratándose de un proyecto sometido a una Declaración de Impacto Ambiental, que versa sobre la forma de extracción de un mineral, es una actividad sometida al SEIA que generará, en mayor o menor medida, un beneficio o utilidad social, suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que debió darse lugar al proceso de participación ciudadana, por cuanto concurren en la especie las demás exigencias que ha establecido el legislador.

Agrega que, respecto de la afirmación de la recurrida, en cuanto a que un proyecto genere beneficios sociales, esto es, que pertenezca a una de las tipologías mencionadas en el artículo 94 inciso 7° del RSEIA, tampoco basta para estar en la hipótesis de las “cargas ambientales” si faltan las externalidades ambientales negativas y no hay localidades próximas al proyecto.

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