Recurso de amparo acogido en fallo dividido.
Corte Suprema anula toma de muestras biológicas en causa suspendida por eventual enajenación mental del imputado.
El máximo Tribunal estableció la improcedencia de la resolución que autorizó las medidas intrusivas en contra del imputado, cuya causa se encuentra suspendida por una eventual enajenación mental.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y dejó sin efecto la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue, que autorizó la toma muestras de sangre e hisopado bucal a su representado.
El fallo señala que la suspensión del procedimiento que se decreta por el Juez de Garantía hasta tanto no se remita el informe psiquiátrico requerido de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal que confirme o descarte la sospecha de enajenación mental del encartado, tiene por objeto evitar que se produzcan en el ínterin actos jurisdiccionales en los que, de ser efectiva la enajenación, el imputado no podría participar o, al menos, no podría hacerlo ejerciendo adecuadamente su derecho de defensa.
La resolución agrega que en consecuencia la suspensión del procedimiento impide que el Tribunal pueda dictar nuevas resoluciones que afecten al imputado de quien se sospecha pueda encontrarse en una situación de inimputabilidad, por lo que no resulta procedente que luego de disponer la suspensión del procedimiento respecto del amparado Diego Leonardo Colín Carrera, de conformidad con el citado artículo 458 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, haya emitido una resolución autorizando exámenes corporales a su respecto, motivo por el cual finalmente se acogerá la presente acción de amparo.
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