Diario Constitucional

En sede de protección.

Corte de Temuco autorizó a Gendarmería para que adopte las medidas necesarias a fin de internar en caso de urgencia a huelguistas mapuches y se les entregue atención médica.

“no puede soportar la carga que significa aquel comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un incumplimiento grave de sus obligaciones”

Por Redacción·06 de mayo de 2011·2 min de lectura
Corte de Temuco autorizó a Gendarmería para que adopte las medidas necesarias a fin de internar en caso de urgencia a huelguistas mapuches y se les entregue atención médica.
Referencial

El Director Regional de Gendarmería de la Araucanía dedujo acción de protección en favor de comuneros mapuches que se encuentran en huelga de hambre en el Centro de Detención Preventiva de Angol, por cuanto estos se han negado a practicarse exámenes de laboratorio para controlar su salud y a recibir alimentos, lo que constituye una perturbación y amenaza grave del derecho a la vida e integridad física de esas personas. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, al considerar que reiteradamente la jurisprudencia ha estimado que “el objetivo propio y restringido de este recurso –de protección- es reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía individual determinada”, situación que se da en la especie y que ha alentado al Servicio de Gendarmería de recurrir como lo hizo. Añade que “es obligación de Gendarmería” velar por “el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra”, cuidado que conlleva preocupación por las vidas y la integridad física de aquéllas, por lo que “no puede soportar la carga que significa aquel comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un incumplimiento grave de sus obligaciones”, lo que hace, además, que quien recurre tenga “legitimación activa” para accionar. El Tribunal de Alzada autorizó a Gendarmería para que adopte “las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario”, con el objeto de que se les entregue una “total y completa atención médica” en resguardo de la salud de esas personas hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que se haga uso de las demás facultades que le confiere su Ley Orgánica, en cuanto a la alimentación de ellas de forma tal de asegurarles sus vidas y sus integridades físicas.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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