Diario Constitucional

Comisión regional de uso del borde

Corte Suprema ordena a la CRUBC dictar nuevo pronunciamiento sobre solicitud de Espacio Costero Marino de comunidad indígena en Aysén

El máximo Tribunal acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Pu Wapi y anuló las resoluciones que habían rechazado su petición de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios “WeywenWapi”. La Comisión no cumplió con el deber de motivar adecuadamente su decisión ni justificó el rechazo del informe de CONADI sobre uso consuetudinario.

Por Redacción·14 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Pu Wapi en contra de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) de Aysén, por haber rechazado su solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO).

La recurrente señaló que la CRUBC rechazó arbitraria e ilegalmente su solicitud de ECMPO denominado «WeywenWapi», ubicado en las comunas de Guaitecas y Cisnes, de una superficie de 300.921,06 hectáreas.

La CRUBC argumentó que el rechazo se fundó en la falta de justificación y desproporcionalidad de la superficie pedida, que excedía los objetivos de la ley, y en que el informe de CONADI sobre uso consuetudinario no era vinculante.

La Corte de Coyhaique rechazó la acción cautelar, al considerar que no se advertía ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la CRUBC, y que no existía un derecho indubitado de la recurrente.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que las resoluciones impugnadas no cumplían con el estándar de motivación exigido a los actos administrativos.

La Corte Suprema señaló que, “(…) de la lectura de los actos impugnados, en la forma en que fue analizado en el motivo cuarto, se desprende que no cumplen con el estándar de motivación que exige el legislador a los órganos de la administración del Estado, pues no se aprecian argumentos concretos, idóneos y categóricos que justifiquen la negativa a la solicitud de espacio costero marino de pueblos originario”.

Añadió que, para descartar el informe de la CONADI sobre uso consuetudinario —elemento central de la solicitud conforme a la Ley N° 20.249 y su reglamento—, era necesario otorgar razones suficientes y una fundamentación pormenorizada, lo que no se cumplió.

Asimismo, recordó que el deber de motivación adquiere especial relevancia en estos casos, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y al estándar de protección reforzada establecido en el Convenio N° 169 de la OIT.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando a la CRUBC emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado sobre la solicitud de ECMPO.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1.687-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°163-2024 (Protección).

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