Programas de integración escolar.
Corte Suprema ordena a Seremi de Educación reconocer a estudiantes la calidad de acreedores de la subvención para educación especial del Programa de Integración Escolar.
La decisión de la Seremi de Educación es arbitraria, pues exige requisitos no contemplados en la normativa vigente y carece de la fundamentación exigida a los actos administrativos.

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenó a la Seremi de Educación de Biobío dictar una resolución en donde se acepte y reconozca a veinticuatro estudiantes como acreedores de la subvención para educación especial del Programa de Integración Escolar (PIE).
La Corte de Concepción tuvo presente que las resoluciones emitidas por la Seremi de Educación en las que rechazó las solicitudes de ingreso al programa de los estudiantes se justificaban en un diagnóstico psicológico calificado como no concluyente, pues carecían de antecedentes como el grado de déficit y la patología precisa que afecta a los recurrentes.
Enseguida, el fallo precisa que la Ley de Educación entiende como necesidades educativas especiales de carácter transitorio, aquellas necesidades no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesiten de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización. Para determinar que alumnos requieren de la subvención por necesidades educativas especiales se escuchará a los especialistas en la materia que plasmarán los requisitos en un reglamento.
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