Autotutela ilícita.
Vecina debe entregar llaves a los propietarios afectados por la instalación de un portón que les impide el libre acceso a su predio, resuelve Corte Suprema.
La conducta desplegada por la recurrida alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación contraria a derecho, toda vez que se ejecutó un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

En su libelo, la recurrente señala que, heredó de su madre un inmueble ubicado en Illahuape, comuna de Lago Ranco. Añade que, a principios del mes de agosto de 2021, la recurrida, que es su tía, instaló una tranca en el callejón de acceso, la que mantiene con candado, recurriendo a la autotutela, impidiéndole a ella y su familia acceder a su predio.
Agrega que, la recurrida accede a su predio por el mismo callejón, pero se lo apropia con su actuar, y funda su actuar en que el callejón es de ella, por haber puesto un medidor de agua en el camino de acceso.
Refiere que, ambas partes obtuvieron el título a través de saneamiento, conforme al Decreto Ley N°2.695, ahí se dividió un terreno mayor en dos, y que, en virtud de estos títulos, se puede apreciar que la recurrida no es dueña del callejón de acceso, sino que su propiedad llega hasta él, al igual que el terreno de sus sobrinas.
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