Acción de protección acogida
Corte Suprema ordena al Director Regional de Aguas de Atacama justificar debidamente negativas a audiencias de lobby
Reafirmó que las autoridades deben justificar adecuadamente sus decisiones al negar audiencias bajo la Ley de Lobby y que el recurso de protección es una vía idónea para impugnar este tipo de actos administrativos cuando vulneran derechos fundamentales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió un recurso de protección deducido por un agricultor, en contra de una resolución que le negó la participación en una audiencia solicitada bajo la Ley de Lobby.
El actor, un agricultor de la cuenca del río Copiapó, quien desde 2008 ha sido administrador de la Comunidad de Aguas Subterráneas Copiapó-Piedra Colgada; Piedra Colgada-Desembocadura, y desde 2013 ha ejercido como asesor remunerado de la Comunidad de Aguas del canal Marañón y su Prolongación, buscaba participar en una audiencia para conocer el estado de tramitación de expedientes relacionados con requerimientos de fiscalización interpuestos contra la Junta de Vigilancia del río Huasco y sus Afluentes.
Alegó que, a su juicio, existía una vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley al negársele la participación en dicha audiencia.
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