Amparo acogido con voto en contra.
Corte Suprema ordena al Registro Civil eliminar antecedentes penales ya cumplidos de interna en Arauco
Revocó decisión de Corte de Concepción y ordenó dar cumplimiento a resolución judicial firme que disponía la eliminación de una condena del extracto de filiación de una reclusa, al considerar que la negativa del Registro Civil constituía una ilegalidad que amenazaba su libertad personal

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo en contra del Registro Civil e Identificación por no eliminar del extracto de filiación los antecedentes penales vinculados a una causa ya cumplida por una interna que actualmente cumple condena por un delito distinto en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco.
La recurrente alegó que el Registro Civil e Identificación incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no eliminar de su extracto de filiación y antecedentes una condena penal ya cumplida en su integridad, pese a existir una resolución firme dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante que ordenaba expresamente dicha eliminación conforme al artículo 38 de la Ley N°18.216, precisando incluso que debía entenderse “para todos los efectos legales y administrativos”.
Aduce que, dicha inejecución vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad al mantenerla bajo una condición de reincidencia inexistente que impide su postulación a beneficios penitenciarios, afectando también la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos consagradas en los numerales 2 y 3 del mismo artículo 19, ya que, al mantener vigente la anotación, se le da un trato desigual respecto de otras personas en igual situación jurídica, configurándose además un incumplimiento de los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución y de los artículos 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Tribunales, al desobedecer lo ordenado por un órgano jurisdiccional competente.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Concepción tuvo presente que, si bien existía una resolución judicial que ordenaba la eliminación de los antecedentes penales de la recurrente “para todos los efectos legales y administrativos”, dicha orden se fundaba en una premisa legal incorrecta, ya que el propio Juzgado de Garantía de Chiguayante —tribunal que emitió la resolución— señaló en su informe que la Ley N°18.216, específicamente su artículo 38, no era aplicable al caso por cuanto a la recurrente no se le había concedido ninguna pena sustitutiva; además, la Corte advirtió que la eliminación de antecedentes penales exige el cumplimiento de un procedimiento administrativo específico que no fue acreditado por la amparada, por lo que no se configuró una actuación ilegal o arbitraria por parte del Registro Civil, descartando así la existencia de una vulneración actual a la libertad personal y seguridad individual que justificara la procedencia del recurso.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, “(…) conforme a los antecedentes, aparece que a través de la resolución dictada el dos de octubre del año en curso y reiterada el día veintidós siguiente, el referido tribunal hizo lugar a la solicitud de la defensa en cuando dispone eliminar del extracto de filiación de la amparada, la anotación prontuarial registrada con ocasión de la condena que le fue impuesta en esos mismos autos, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N°18.216, resoluciones que la magistratura no ha dejado sin efecto y que, a la sazón, se encuentra firme y ejecutoriada. Por consiguiente, el Servicio recurrido debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas, sin que lo informado por el tribunal en esta sede, lo exima de dar cumplimiento a lo resuelto.”
En consecuencia, “(…) la autoridad recurrida al no dar cumplimiento a lo mandatado por el Juez de Garantía competente, a través de una resolución firme y ejecutoriada, incurre en una ilegalidad que amenaza la libertad personal de la amparada, circunstancia suficiente para acoger al recurso de amparo deducido.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y ordenó al Registro Civil e Identificación eliminar la anotación prontuarial del extracto de filiación de la reclusa.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52780-2025 y Corte de Concepción Rol N°723-2025.
Comentarios (1)
Ana Gomez ¿Y alguien sabe como modificar cosas en el Registro Civil de España? He intentado hacerlo de varias maneras y es imposible, ni siquiera consigo los certificados que necesito, estoy desesperada.
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