Amparo acogido
Corte Suprema ordena conceder reducción de condena a violador tras descartar aplicación retroactiva de ley penal
Revocó fallo de la Corte de Valparaíso y estableció que el Ministerio de Justicia vulneró el principio de irretroactividad al negar el beneficio fundado en una ley dictada después de cometer los delitos más gravosa para el afectado

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haberle negado la rebaja de condena a un condenado por delitos de violación en carácter reiterado en menor de 14 años.
El recurrente alegó que la autoridad administrativa incurrió en una privación ilegal de libertad al rechazar la solicitud de reducción de condena del amparado —quien cumple una pena privativa de libertad por delitos cometidos entre 2016 y 2017— aplicando retroactivamente la Ley N°21.421, norma que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.856 para excluir del beneficio de reducción de condena a quienes han sido condenados por delitos sexuales contra menores de edad, pese a que dicha ley sólo entró en vigor en febrero de 2022, es decir, con posterioridad a los hechos sancionados.
Aduce que el amparado había sido calificado con conducta sobresaliente y que esta misma Corte ya había acogido un amparo anterior ordenando continuar el procedimiento para evaluar la reducción, por lo que la aplicación retroactiva desfavorable de la nueva normativa vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, consagrado tanto en el artículo 18 del Código Penal como en el artículo 19 N°3 inciso octavo de la Constitución.
Para rechazar el recurso, la Corte de Valparaíso tuvo presente que el beneficio de reducción de condena constituye una mera expectativa y no un derecho adquirido, por lo que su concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes al momento de su evaluación.
En ese contexto, consideró que la modificación introducida por la Ley N°21.421 —que excluye del beneficio a los condenados por delitos sexuales contra menores— forma parte del régimen administrativo de ejecución de las penas y, por ende, no está sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, aplicándose “in actum”.
Asimismo, la Corte estimó que la autoridad actuó dentro del marco legal vigente al dictar el Decreto Exento que rechazó la reducción de condena, ajustándose al principio de legalidad contenido en la Ley N°19.880, sin que le sea exigible satisfacer una mera expectativa contraria a un mandato legal expreso.
En contra de dicha sentencia, la amparada apeló.
Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que, “(…) de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores.”
De esta forma, “(…) se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad.”
En consecuencia, “(…) el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó a la cartera de justicia emitir en forma inmediata el decreto que concede al amparado el beneficio de la reducción de condena.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°75-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°5048-2025.
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