Corte Suprema ordena remoción
Corte Suprema ordena remoción de administradora municipal de Torres del Paine
Revoca fallo de Corte de Punta Arenas al determinar que la negativa de la alcaldesa a cumplir el acuerdo del Concejo Municipal para remover a la administradora municipal fue ilegal y arbitraria. El voto de la alcaldesa no debe contabilizarse para el quórum necesario en la remoción del administrador municipal. La interpretación de la alcaldesa sobre el quórum requerido es incorrecta y vulnera los derechos de los concejales.

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y acogió el recurso de protección presentado por concejales de la comuna de Torres del Paine, en contra de una decisión de la alcaldesa que omitió remover de la Administradora Municipal.
El máximo Tribunal determinó que negarse a dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal constituyó un acto ilegal y arbitrario, al considerar que la interpretación de la alcaldesa respecto al quórum necesario para dicha decisión era incorrecta y vulneraba los derechos de los ediles.
Los concejales argumentaron que la alcaldesa de Torres del Paine incumplió el acuerdo del Concejo Municipal que acordó la remoción de la administradora municipal. Señalaron que, conforme al artículo 30 de la Ley N°18.695 de Municipalidades, el cargo de administrador puede ser removido por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. En la sesión del 11 de octubre de 2024, se votó a favor de la remoción con el apoyo de 4 concejales, mientras que 2 se opusieron.
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