Corte frena sumarios prolongados
Corte Suprema pone freno a sumarios administrativos prolongados
Refuerza el deber de la Administración de resolver dentro de plazos razonables y advierte que la dilación injustificada puede afectar derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección deducido por un profesor en contra de la Municipalidad de Ninhue por la prolongación injustificada de un sumario administrativo que se extendió por más de un año y medio sin resolución final, manteniendo al funcionario afectado en una situación de incertidumbre e indefensión.
El recurrente alegó que la Municipalidad incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al mantener por más de un año y medio un sumario administrativo sin dictar resolución final ni pronunciarse sobre diligencias esenciales solicitadas por su defensa, pese a haber colaborado activamente en el procedimiento. Sostuvo que dicha dilación vulneró los principios de celeridad, inexcusabilidad y eficiencia administrativa consagrados en la Ley N° 19.880 —que regula las bases de los procedimientos administrativos que siguen los órganos del Estado— y en la Ley N° 18.575 —que establece las normas generales de organización y funcionamiento de la Administración Pública—, afectando gravemente sus derechos a la integridad psíquica, honra, igualdad ante la ley y libertad de trabajo, al mantenerlo suspendido de funciones y bajo imputaciones no corroboradas, generándole un perjuicio profesional, reputacional y emocional. Asimismo, enfatizó que la falta de decisión oportuna prolongó un estado de incertidumbre incompatible con el debido proceso administrativo, solicitando que se ordenara a la autoridad emitir un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo perentorio.
Por su parte, la Municipalidad alegó que el sumario administrativo se ajustaba a la normativa vigente, destacando que fue instruido conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y dentro del ejercicio legítimo de su potestad disciplinaria. Sostuvo que la tramitación ha respetado las garantías del debido proceso y que, si bien han existido dilaciones asociadas a cambios de fiscal instructor, estas no exceden un plazo razonable ni configuran ilegalidad. Asimismo, enfatizó que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y que la acción de protección no resulta procedente para impugnar actuaciones intermedias del procedimiento, como sería un eventual retardo en su sustanciación, el cual —a su juicio— no genera indefensión ni afecta derechos fundamentales del recurrente.
La Corte de Chillán, tras revisar los antecedentes, centró el análisis en el alcance del artículo 27 de la Ley N° 19.880, destacando que, si bien el término de seis meses allí previsto no tiene carácter fatal, ello no autoriza a la Administración a mantener indefinidamente abiertos sus procedimientos sin una decisión final. En la especie, constató que el sumario se había extendido por cerca de 19 meses desde su inicio sin que se evacuara la vista fiscal, etapa relevante para la conclusión del proceso, lo que excede con creces un plazo razonable y coloca al funcionario en una situación de incertidumbre prolongada, incompatible con las exigencias de un debido procedimiento administrativo.
Asimismo, el tribunal precisó que la acción de protección no se limita exclusivamente a impugnar actos terminales, sino que también puede dirigirse contra actuaciones u omisiones intermedias cuando estas, por su entidad, resultan ilegales o arbitrarias y afectan garantías fundamentales. En este contexto, descartó la alegación municipal relativa a la improcedencia de la acción, afirmando que la omisión de dictar una resolución dentro de un plazo razonable constituye un actuar susceptible de control constitucional, especialmente cuando dicha inactividad genera efectos concretos en la situación jurídica del afectado.
Finalmente, la Corte puso especial énfasis en las consecuencias prácticas de la dilación, particularmente en la prolongación de la suspensión preventiva de funciones del recurrente, medida que, si bien está contemplada en el estatuto aplicable a los funcionarios municipales, debe aplicarse de manera proporcional y por un tiempo acotado. En ese sentido, razonó que su mantención por un período excesivo —sin avances sustantivos en la investigación ni justificación suficiente— deviene en desproporcionada, agravando los efectos de la demora del procedimiento. De este modo, concluyó que la conducta omisiva de la Administración vulnera garantías como la igualdad ante la ley y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reconocido tanto a nivel constitucional como convencional.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán acogió el recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Ninhue emitir un pronunciamiento definitivo respecto del sumario administrativo dentro de un plazo máximo de 30 días, a fin de poner término a la prolongación injustificada del procedimiento.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con el voto en contra de los ministros señores Matus y Ruz, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, estimando que, si bien el sumario administrativo no había sido afinado a la fecha de interposición de la acción, ello obedecía a la tramitación de un procedimiento reglado, compuesto por diversas etapas, que constituye el medio idóneo para esclarecer los hechos denunciados y determinar la eventual responsabilidad del funcionario.
Añadieron que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, sino que debe entenderse en el sentido de que la Administración debe concluir los procedimientos dentro de un plazo razonable, lo que —a su juicio— no permitía configurar, en este caso, una actuación ilegal o arbitraria. En consecuencia, concluyeron que no se verificaban los presupuestos que hacen procedente la acción de protección, descartando la existencia de infracciones a los deberes de celeridad, impulso de oficio o al deber de resolver que justificaran acoger el recurso.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56558-2025 y Corte de Chillán Rol N°795-2025 (Protección).
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