Acción de protección.
Corte Suprema prohíbe compensación automática de deudas tributarias con créditos laborales.
Ordena a Tesorería General de la República devolver al recurrente $5 millones retenidos de una transacción laboral. Si bien, puede aplicar la compensación de acuerdo a su Estatuto, no puede hacerlo en términos generales. La compensación de deudas requiere un procedimiento formal que garantice los derechos del contribuyente. Lo resuelto es sin perjuicio de que ejerza las acciones que el ordenamiento jurídico le otorga para hacer efectivo el pago de deudas tributarias que los particulares tengan con el Estado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República por haber retenido y compensado la suma de $5.000.000.-, que le debía ser pagada al actor en virtud de una transacción aprobada judicialmente en un juicio laboral, con la deuda tributaria que aquel mantenía morosa.
El recurrente expuso que recibió, de parte del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos el monto de $5.000.000.- en virtud de una transacción judicial aprobada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Sin embargo, al momento de realizarse el pago, la Tesorería compensó la totalidad de esa suma en favor del Fisco en pago de una deuda tributaria que el actor mantiene pendiente.
Alega que, la compensación se efectuó sin dictarse un acto administrativo formal que lo justificase, en contravención a las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos. Precisa que no puede operar la compensación de manera automática en créditos laborales sin efectuar un procedimiento específico y formal que garantice los derechos del contribuyente. Por ello la Tesorería incurrió en un acto ilegal y arbitrario contrario al derecho de propiedad (art. 19 N°24).
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