Igualdad ante la ley.
Corte Suprema protege plaza pública en Chiguayante.
Revoca fallo de la Corte de Concepción y prohíbe a particular cercar área verde vecinal. El recurrido actuó por vías de hecho, alterando una situación preexistente sin la debida autorización legal. Al actuar unilateralmente se otorgó a sí mismo facultades que no corresponden a los demás ciudadanos en situaciones similares.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Chiguayante y un grupo de vecinos contra un particular que reclama la propiedad de un terreno utilizado como plaza pública y le prohíbe cerrar el área sobre la que reclama dominio.
La disputa se centra en la propiedad de un terreno de aproximadamente 290 m² donde se ubica parte de la «Plaza José Palma Barrera» de la comuna Chiguayante y que el recurrido alega haber comprado legalmente, mientras que la municipalidad sostiene que es un bien nacional de uso público.
La Corte de Concepción, para desestimar la acción constitucional, razonó que la controversia requiere un juicio de lato conocimiento, no siendo el recurso de protección la vía adecuada para resolverla, desde que esta es una acción de emergencia destinada a amparar derechos preexistentes e indubitados.
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