Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema valida exclusión de funcionario judicial de terna por aplicación del orden de prelación del artículo 288 del COT

Respaldó el criterio que dio preferencia a postulantes del Escalafón Secundario para integrar la terna de un cargo de jefatura, precisando que la pertenencia al escalafón correspondiente constituye un criterio objetivo y previo al puntaje obtenido en el concurso.

Por Redacción·17 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: elmostrador.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario judicial en contra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por haber dejado sin efecto la terna en que había sido incluido para proveer el cargo de Jefe de la Unidad de Atención de Público del Juzgado de Garantía de la misma ciudad.

El recurrente sostuvo que la resolución impugnada interpretó de manera restrictiva el artículo 288 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, excluyéndolo indebidamente de la terna pese a haber obtenido el mayor puntaje en el proceso de selección. Argumentó que la norma permite integrar la terna tanto con funcionarios del escalafón correspondiente como con profesionales extraños al Poder Judicial, de modo que su exclusión —siendo funcionario con título profesional y amplia trayectoria— carecería de fundamento objetivo. Añadió que la decisión no solo desconocía sus méritos y desempeño, sino que además adolecía de falta de motivación suficiente, al no ponderar adecuadamente los antecedentes ni los argumentos planteados en su favor en el procedimiento de reclamación de la terna. A su juicio, aquello configuraba una actuación arbitraria que vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad respecto de su carrera funcionaria y de la legítima expectativa de promoción dentro del Poder Judicial.

Por su parte, la Corte de Valparaíso informó que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente y debidamente fundada, en aplicación del orden de prelación establecido en el artículo 288 letra c) del Código Orgánico de Tribunales. Sostuvo que la conjunción “o” empleada por el legislador no consagra una alternativa indistinta, sino un sistema de precedencia que otorga preferencia a los funcionarios del mismo escalafón del cargo a proveer o del inmediatamente inferior que se hayan opuesto al concurso, pudiendo acudirse a profesionales extraños al Poder Judicial solo en caso de inexistencia o insuficiencia de aquellos. En el caso concreto, afirmó que existían postulantes del Escalafón Secundario con derecho preferente, por lo que la inclusión de un funcionario del Escalafón de Empleados contravenía la normativa aplicable. Añadió que no se configuraba vulneración de garantías constitucionales, pues el actor solo detentaba una expectativa de ascenso y no un derecho adquirido a integrar la terna ni a ser nombrado en el cargo.

La Corte de La Serena, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, recordó que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución constituye una acción cautelar de carácter extraordinario, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales expresamente protegidas. En esa línea, precisó que la ilegalidad supone una actuación contraria al ordenamiento jurídico o el ejercicio indebido de atribuciones, mientras que la arbitrariedad implica un proceder carente de razonabilidad, proporcionalidad o fundamento suficiente, esto es, un actuar dictado por mero capricho y no por criterios objetivos. Subrayó que la procedencia de la acción exige la existencia de una vulneración clara y actual de un derecho indubitado.

A continuación, el tribunal examinó la resolución impugnada y concluyó que esta contenía una fundamentación suficiente, al explicitar las razones por las cuales se estimó que la terna originalmente confeccionada no respetaba el orden de prelación previsto en el artículo 288 letra c) del Código Orgánico de Tribunales. Observó que el acto emanó de autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, y que la interpretación adoptada respecto del sistema de precedencia legal —que da prioridad a funcionarios del escalafón correspondiente al cargo a proveer— se encontraba debidamente explicitada. En tal contexto, no advirtió ausencia de motivación ni desviación de poder que permitiera calificar la decisión como ilegal o arbitraria.

Finalmente, la Corte razonó que lo alegado por el recurrente se vinculaba, en rigor, con su expectativa de integrar la terna y eventualmente acceder al cargo concursado, lo que no configura un derecho adquirido ni una situación jurídica consolidada susceptible de tutela por la vía cautelar intentada. Destacó que el recurso de protección no está llamado a amparar meras expectativas de promoción funcionaria ni a revisar el mérito administrativo de decisiones adoptadas dentro del marco legal vigente, cuando estas aparecen fundadas y dictadas por órgano competente. Desde esa perspectiva, concluyó que no se configuraban los presupuestos necesarios para estimar vulneradas las garantías constitucionales invocadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46561-2025 y Corte de La Serena Rol N°1734-2025 (Protección).

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