Diario Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema valida prisión preventiva decretada por Corte de Santiago en caso de estafa

Confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que desestimó un recurso de amparo presentado contra la decisión que sustituyó las medidas de firma mensual y arraigo nacional por prisión preventiva, al considerar que no se acreditó una privación de libertad ilegal ni arbitraria.

Por Redacción·15 de enero de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema valida prisión preventiva decretada por Corte de Santiago en caso de estafa
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de amparo en contra de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber revocado las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional, y en su lugar haber decretado la prisión preventiva respecto de una imputada por el delito de estafa.

El recurrente alegó que la resolución que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Colina y decretó la prisión preventiva de la imputada, vulneró su libertad personal en forma ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución no expuso fundamentos suficientes ni antecedentes calificados que justificaran dicha medida, limitándose a invocar la gravedad del delito de estafa imputado, la forma de comisión y la pena probable, sin considerar que la imputada había colaborado con la investigación, comparecido voluntariamente a todas las actuaciones y que existían medidas menos gravosas idóneas para los fines del procedimiento.

Aduce que la decisión recurrida infringía los artículos 36, 122, 143, 144 inciso final y 4 del Código Procesal Penal, al no cumplir los estándares legales de motivación exigidos para decretar prisión preventiva, y vulneraba además la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al tratar a la imputada como culpable sin acusación ni condena.

Para rechazar el recurso, la Corte de San Miguel tuvo presente que la acción de amparo no constituye una instancia para revisar el mérito ni la conveniencia de resoluciones judiciales dictadas por tribunales competentes, y que lo solicitado por el recurrente implicaba un control de legalidad impropio respecto de una decisión adoptada por otra Corte de Apelaciones, lo cual contraviene la estructura jerárquica del Poder Judicial.

Agrega que la resolución impugnada fue dictada por el tribunal competente, dentro de sus atribuciones legales y con fundamentos suficientes, por lo que no se configuraba una privación de libertad ilegal ni arbitraria que habilitara el uso del recurso de amparo.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°56638-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1496-2025.

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