Amparo acogido con voto en contra
Corte Suprema ordena abonar prisión preventiva cumplida en causa sobreseída pese a ausencia de norma expresa
Ordena descontar 144 días de privación de libertad cumplidos en proceso anterior, al estimar que su exclusión vulnera principios fundamentales y constituye una extensión ilegal de la pena vulnerando la libertad personal del condenado

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué por haber desestimado abonar el tiempo que permaneció privado de libertad un imputado en causa diversa a la condena actual.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de abono de 144 días de prisión preventiva cumplidos en causa diversa —la cual culminó con su sobreseimiento definitivo—, constituye un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, pues dicha privación de libertad debería ser descontada de la pena de 5 años y un día de presidio mayor que actualmente cumple en otra causa.
Aduce que, si bien el abono solicitado no se encuentra expresamente regulado por la ley, la jurisprudencia ha reconocido su procedencia en ausencia de norma expresa, y que no corresponde exigir el requisito de juzgamiento conjunto establecido en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, el cual no puede operar como impedimento absoluto cuando existen fundamentos de equidad y justicia que justifican el reconocimiento del abono heterogéneo.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que la resolución impugnada se dictó tras una audiencia en la que se analizó la procedencia del abono solicitado, acogiendo parcialmente uno respecto de otra causa, pero rechazándolo en relación con la causa que se discute, por no cumplirse el requisito de posible tramitación conjunta conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, dado que la privación de libertad en dicha causa ocurrió en 2016.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló.
Al respecto, el máximo Tribunal resolvió que, “(…) el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.”
En tal contexto, “(…) y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se dispuso el sobreseimiento definitivo conforme a artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.”
Agrega que, los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, ”(…) si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de arresto domiciliario correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.”
De allí que, “(…) el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado.”
En consecuencia, “(…) la resolución recurrida, al no haber considerado el tiempo de abono determinado precedentemente, incurre en una arbitrariedad que resulta ilegal, al extender indebidamente el tiempo que el amparado deberá permanecer privada de libertad.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó abonar el tiempo que estuvo en prisión preventiva por causa diversa a la condena que actualmente debe cumplir.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quién estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo únicamente presente que no hay duda de la inexistencia de una norma legal que habilite a construir una especie de “cuenta corriente” para abonar a delitos futuros tiempos de privaciones de libertad en procesos pasados cuya legalidad no está cuestionada, por lo que no concurre ilegalidad alguna en lo resuelto y, en consecuencia, tampoco fundamento constitucional para acoger la acción de amparo interpuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°57956-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°5084-2025.
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