Diario Constitucional

Correspondía aplicar el régimen de los empleos a contrata.

CS acoge acción de protección deducida en contra del Director Administrativo de la Presidencia de la República por el cese de funciones de una funcionaria.

el tratamiento de la actora debe “asimilarse en sus obligaciones, beneficios y derechos a los empleados públicos y, en consecuencia, la trabajadora tiene derecho a la protección a la maternidad prevista en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo”.

Por Redacción·10 de octubre de 2012·2 min de lectura
Fuente: Corte Suprema.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de la comunicación de parte del Director Administrativo de la Presidencia de la República en que informa a la recurrente sobre el cese de su trabajo, al expirar su post natal causado por el nacimiento de sus hijos, lo cual constituiría una vulneración de sus derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, atendido que al interponer el recurso se encontraba a días de dar a luz otro hijo.

En su informe, la recurrida sostuvo que su actuación se ajustó a derecho por cuanto, tratándose de una profesional contratada bajo el régimen de honorarios, y sin que en el Convenio de Honorarios del año 2011 se haya pactado la cláusula de protección a la maternidad, no corresponde acceder a lo solicitado por el recurso. Además, alegó la extemporaneidad del arbitrio, toda vez que la recurrente fue notificada por carta certificada el 06 de febrero de 2012, con lo que a la fecha de interposición de la acción se habría excedido el término legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó tal decisión.

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