Por despido injustificado.
CS acoge acción de protección en contra del Servicio de Salud de O’Higgins.
“la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario”.

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Salud de O’Higgins, derivado del despido de la recurrente, quién se desempeñaba como Jefa de Recursos Humanos en el Hospital Rancagua. La actora argumenta que dicho despido fue ilegal y arbitrario, ya que no se dio justificación incumpliendo con la obligación legal de fundamentar los actos administrativos, y vulnerando el derecho a la igualdad. El recurrido expuso que la resolución puso término al contrato de la recurrente, por no ser necesarios sus servicios, ya que la recurrente no ha logrado las virtudes de liderazgo, gestión y logro, además de no cumplir con los conocimientos técnicos, impactando negativamente en el trabajo del hospital. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción constitucional intentada, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que la Resolución Nº 196 que puso término al contrato de la recurrente, si bien señala que los servicios de la actora ya no son necesarios y no se requieren, lo cierto es que dichas razones no dicen relación con la razón real para el despido, por lo que “la ilegalidad se configura en relación al elemento fin del acto, lo que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación, siendo, por cierto, también arbitrario”. Por lo anterior, se configura una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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