Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge protección contra el MOP por considerar arbitrario cierre de bocatomas bajo jurisdicción de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua.

El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, pero modificó la cautela que ésta había otorgado.

Por Redacción·10 de septiembre de 2018·4 min de lectura
CS acoge protección contra el MOP por considerar arbitrario cierre de bocatomas bajo jurisdicción de la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección presentada por la Junta de Vigilancia de la Primera Sección del Río Aconcagua y los terceros que se han adherido a su pretensión contra el Ministerio de Obras Públicas, confirmando de este modo la sentencia de la Corte de Valparaíso.

Cabe recordar que los hechos que dan lugar al ejercicio de la acción cautelar consisten en el cierre de las bocatomas bajo jurisdicción de la Junta por un cierto período de tiempo cada semana por el recurrido. Así, las recurrentes argumentan que la interposición de la acción se debe al quebrantamiento del orden consecutivo que consagra el artículo 314 del Código de Aguas, relativo a las restricciones que procede adoptar a propósito de una declaración de escasez de aguas emitida por la autoridad pertinente, como asimismo objetan que las medidas adoptadas no hayan afectado a CODELCO, cuyas fuentes de captación están aguas arriba no obstante formar parte de la misma cuenca.

La sentencia expone que del texto del inciso tercero del aludido artículo 314 fluyen tres conclusiones relevantes. Éstas son; primero, que la facultad que se otorga a la DGA en el evento de escasez es, en general, la de redistribuir las aguas; segundo, derivado de lo anterior, que la potestad de suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia es solo una forma en que la mencionada autoridad puede ejercer tal facultad de carácter más general; y, tercero, que para adoptar alguna medida de ese orden, la DGA debe constatar la inexistencia de acuerdo entre los usuarios en torno a alguna forma de redistribución de las aguas. Por consiguiente, sostiene la CS, nada permite aseverar que la descrita facultad de la DGA deba circunscribirse a la jurisdicción de una determinada junta de vigilancia. Todo indica, en cambio, que recae en la autoridad el deber de ejercer esa facultad en toda la zona afectada por la declaración de escasez. Esto en la especie importa ejercer dicha atribución en función de las comunas tocadas por esa declaración, más que según las juntas o cauces específicos existentes en ellas.

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