En fallo unánime.
CS acoge protección contra empresa que ejecuta obras en Río Cruces sin contar con autorización.
Se acogió el arbitrio constitucional por encontrarse afectada la garantía prevista en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Gogua Corporation S.A. por un grupo de habitantes de Isla Teja, en la ciudad de Valdivia.
Los recurrentes alegaron en su libelo que las labores que realiza la empresa alteran el ecosistema, en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces, en una zona de humedal protegido, sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes, con riesgo para la calidad de vida, deterioro de las aguas y del paisaje local.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, de los antecedentes allegados al proceso, se observa que la recurrida ha ejecutado los actos de intervención en un canal amparado en la Resolución Exenta Nº 502 de 15 de julio de 2004 de la Gobernación Provincial del Valdivia. No obstante, puntualizan los sentenciadores, el alcance de dicha resolución, referida exclusivamente a la cata y cava de las pertenencias mineras que posee la recurrida, no abarca la ejecución de las obras de limpieza, drenaje y restauración del canal que han sido ejecutadas a orillas del río Cruces, debiendo para ello contar con la autorización de la autoridad ambiental respectiva o de las autoridades sectoriales con competencia en dicha área.
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