Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra diversas autoridades por la no renovación de contrata de funcionario.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso, libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

Por Redacción·23 de abril de 2019·3 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra diversas autoridades por la no renovación de contrata de funcionario.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del Subsecretario del Interior, el Servicio de Gobierno Interior, el Gobernador Provincial de Choapa, y la Gobernación Provincial de Choapa, por la no renovación de contrata de funcionario.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a igualdad ante la ley, al debido proceso, libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Al respecto, destacó que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho y que forma parte del patrimonio personal, social y pecuniario del sujeto, y que la propia Constitución proclama el anhelo del crecimiento de toda persona en una escalada de realizaciones en las que el trabajo juega un rol protagónico.

En su sentencia, la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que, del mérito de los antecedentes allegados y de lo expuesto por los intervinientes, se desprende que la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en cuanto a no renovar la contrata del recurrente para el periodo 2019, aparece ajustada a la normativa que regula la duración del vínculo jurídico que ligó a las partes, esto es, el artículo 10 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disposición legal que señala que los empleados a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que las sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos. Así las cosas, la alegación relativa a la eventual ilegalidad del acto administrativo impugnado deberá ser desestimada.

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