Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS acoge protección contra Subsecretaría de Salud Pública por término anticipado de designación a contrata y ordena reincorporación.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de la Ministra Sandoval y el Ministro Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, por compartir sus fundamentos.

Por Redacción·04 de octubre de 2018·2 min de lectura
CS acoge protección contra Subsecretaría de Salud Pública por término anticipado de designación a contrata y ordena reincorporación.
Referencial

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un funcionario a contrata contra la Subsecretaría de Salud Pública, al disponer el término anticipado de la contratación por “no ser necesarios sus servicios”.

El requirente estimó haber vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto se le ha discriminado arbitrariamente dejándolo fuera del servicio público, en lugar de cualquier otro funcionario en igual calidad, sin expresión de causa alguna, sin fundamento racional o posible falta en su gestión, lista de demérito o cualquier canon razonable que justifique la desvinculación anticipada. La autoridad distingue al funcionario de manera caprichosa y sin respaldo técnico a su decisión, lo cual es ante la normativa legal, inaceptable y completamente abusivo.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que si una relación a contrata excede los dos años se transforma en una relación indefinida, conforme el principio de confianza legítima. En consecuencia, cuando se haya generado en el funcionario la confianza legitima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que ponga término a esa relación debe ciertamente dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 e inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880. En consecuencia, la resolución que puso término a la contrata del recurrente es ilegal, porque se aparte de las disposiciones legales, y es también arbitraria, al estar desprovista de fundamentos efectivos.

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