Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Alcalde de Punta Arenas y ordena adoptar medidas de monitoreo y conservación sobre áreas verdes.

La Plaza Muñoz Gamero fue declarada “Monumento Nacional”, por lo que sus obras de conservación requieren de la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

Por Redacción·23 de febrero de 2021·2 min de lectura
CS acoge recurso de protección contra SENAME por declarar vacante el cargo de una funcionaria por salud incompatible.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Alcalde de la misma ciudad, por decidir de forma unilateral talar 10 árboles longevos de la Plaza Muñoz Gamero.

El conflicto surge luego que el Alcalde de Punta Arenas comunicara al Concejo Municipal la tala de 10 árboles Ciprés Macro carpa ubicados en la Plaza Muñoz Gamero, en conformidad al informe emitido por una empresa que recomendó la tala urgente de los árboles en razón de su longevidad. Distintas agrupaciones ciudadanas manifestaron su disconformidad con la medida y lograron posponer la tala de los árboles.

Un vecino accionó de protección, acusando que la decisión del Alcalde se basa en el informe de una empresa que no se encuentra debidamente capacitada para el estudio de la longevidad de los árboles de la comuna, ya que se especializa en tala y poda de bosques. A su vez, se indicó que ingenieros forestales de la comunidad realizaron informes especializados sobre los árboles y determinaron que no representan un peligro para la comunidad, por lo que el Alcalde incurrió en omisiones que vulneran el derecho de la comunidad a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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