Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS desestima recurso de protección contra Instituto de Previsión Social por denegar pensión de viudez a solicitante tras el fallecimiento de su conviviente civil.

El artículo 16 de la Ley N°10.475 establece que la pensión de viudez solo puede ser solicitada por el o la cónyuge sobreviviente y no contempla a los convivientes civiles.

Por Redacción·23 de febrero de 2021·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra del Instituto de Previsión Social por denegar la solicitud de pensión de viudez y de discapacidad de una conviviente civil sobreviviente.

El conflicto surge luego que la Jefa del Área de Plataforma del Instituto de Previsión Social de Rancagua comunicara a la actora que no iba a tramitar sus solicitudes de pensión de viudez y de discapacidad, ya que la Ley N°20.830 no prescribe que los convivientes civiles sobrevivientes tengan derecho a dichos beneficios.

La actora accionó de protección, acusando que la decisión del recurrido es ilegal y arbitraria, ya que el artículo 16 de la Ley N°20.830 eleva al estado de cónyuges a los convivientes civiles en casos de sucesión intestada. A su vez, señala que es beneficiaria directa de la pensión de invalidez, ya que fue declarada como discapacitada por la COMPIN antes que falleciera su conviviente, por lo que la denegación de sus solicitudes de pensión vulnera el núcleo esencial de su derecho a la previsión social y su derecho de propiedad sobre los fondos de las pensiones solicitadas.

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