Derecho de propiedad.
CS acoge recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Tarapacá y empresa eléctrica, y declara el derecho de los recurrentes a solicitar compensación por las perturbaciones sufridas por proyecto de electrificación.
Aún cuando la empresa eléctrica cuenta las autorizaciones para desarrollar los trabajos, los dueños de los predios afectados gozan del derecho a exigir una compensación por tales perturbaciones.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, y acogió el recurso de protección deducido por integrantes de la comunidad Aymara en contra del Gobierno Regional de Tarapacá y una empresa eléctrica, y declaró su derecho a solicitar eventuales compensaciones por las perturbaciones que aseveran haber sufrido a causa de un proyecto de electrificación.
En su libelo, los recurrentes afirman que en el año 2015 firmaron el certificado de participación ciudadana, donde se expresó la conformidad con el trazado original del proyecto en cuestión. En virtud de ello, en el año 2017 se otorgó una servidumbre de paso a la empresa eléctrica. Sin embargo, alegan que el trazado fue modificado sin consulta alguna, lo que vulnera los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº3, 8, 23 y 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual piden la paralización de las obras y el desvío inmediato del trazado.
En su informe, el Gobierno Regional de Tarapacá indicó que el proyecto de electrificación se ha desarrollado con estricta sujeción a derecho, el cual ha sufrido modificaciones, pues se han incorporado más recursos para poder terminarlo y cumplir con su objetivo central, que es electrificar a la comuna de Colchane y a sus poblados aledaños. Así, dado que la comunidad Aymara otorgó el permiso para su construcción, el Gobierno Regional instruyó a la empresa eléctrica a continuar con aquellas obras.
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