Diario Constitucional

Derecho de propiedad.

CS declara admisible recurso de protección deducido contra SII por negar solicitud de devolución de IVA Exportador.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

Por Redacción·16 de agosto de 2021·2 min de lectura
Imagen: Edig.cl
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La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa exportadora de frutas en contra del SII, por negarse injustificadamente a su solicitud de devolución de IVA Exportador.

En su libelo, la recurrente expuso que el mismo día de su petición ésta fue aceptada por el Servicio, pero al día siguiente fue impugnada por Observaciones Incluyentes, sin realizar otra actuación administrativa posterior. Refiere que de acuerdo a los artículos 81 y 82 del D.L. 826, de 1974, una vez realizada esta presentación, la recurrida cuenta con un plazo de 5 días para autorizar o denegar la devolución solicitada, o disponer una fiscalización especial previa; y caducado el plazo, la Tesorería debe proceder a la devolución con el solo mérito de la solicitud.

Debido al silencio del SII, presentó una petición administrativa, en la cual se le informó que debía retirar su requerimiento y presentarlo nuevamente en el sitio web. Lo que estima arbitrario, toda vez que ya efectuó dicha presentación, además se contrapone a los principios de celeridad y conclusivo que inspiran los procedimientos administrativos de acuerdo a los artículos 7 y 8 de la Ley 19.880.

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