Diario Constitucional

"La norma no realiza una enumeración taxativa y excluyente de recintos".

CS acoge recurso de protección y ordena adoptar medidas para posibilitar derecho a voto de 147 internos de Colina II.

El máximo Tribunal consideró arbitrario el actuar de Gendarmería de Chile y el Servicio Electoral (Servel), ya que atentan contra la legislación nacional e internacional al no realizar las gestiones para asegurar el derecho a voto de los reclusos.

Por Redacción·10 de noviembre de 2021·7 min de lectura
Imagen: g5noticias.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar, dentro de los plazos legales, el derecho a voto de un grupo de 147 internos de Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II que se encuentran habilitados para sufragar.

La sentencia sostiene que el actuar de las recurridas, conforme se explicará a continuación, contraviene las normas internas y los instrumentos internacionales ratificados por Chile, tornando su actuar en ilegal.

Agrega que en este sentido el artículo 52 de la Ley N° 18.700 le entrega expresamente al Servicio Electoral la determinación, para cada circunscripción de los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragio, requiriendo “de la Comandancia de Guarnición, a lo menos con sesenta días de anticipación a la determinación de los locales de votación, un informe sobre los locales o recintos, estatales o privados, que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. El Servicio Electoral deberá preferir aquellos locales de carácter público en la medida que existan establecimientos suficientes para atender las necesidades para la instalación de las mesas de la circunscripción electoral que corresponda, considerando criterios de facilidad de acceso para los electores. A falta de éstos, podrá también determinar el uso de establecimientos de propiedad privada como locales de votación, siempre que correspondan a establecimientos educacionales y deportivos. También, si fuere necesario, el Servicio Electoral podrá disponer que bienes nacionales de uso público sean destinados como locales de votación, restringiéndose su acceso durante el tiempo en que se utilicen como tales, siempre que correspondan a parques de grandes dimensiones, que permitan ubicar en ellos un número significativo de mesas receptoras de sufragios.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.