Medidas disciplinarias.
Recurso de protección deducido por ex Presidenta del Tribunal Constitucional por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas, se acoge a tramitación.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por María Luisa Brahm, ex presidenta del Tribunal Constitucional, en contra del Ministro Iván Aróstica, magistrado del mismo Tribunal, por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas.
En su libelo, la actora expone que el Ministro Iván Aróstica ordenó instruir investigación sumaria en su contra, mientras era presidenta del TC, como consecuencia de las denuncias formuladas por acoso laboral. En virtud de lo cual, se nombró como Ministro instructor del procedimiento al Ministro Rodrigo Pica.
Refiere que, con fecha 1 de septiembre de 2021, mediante resolución dictada por el recurrido, se la sancionó con cinco medidas disciplinarias de censura, las que fueron dictadas con infracción al ordenamiento jurídico. En primer lugar, porque el Ministro Iván Aróstica integró la sesión donde el Ministro instructor dio cuenta del informe de su investigación y propuso las cinco censuras finalmente aplicadas, lo que atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad con potestad sancionatoria.
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