Diario Constitucional

"Actuar de la prestadora recurrida, al suspender el servicio de hospitalización domiciliaria, atenta contra el derechos a la vida y la salud del niño".

CS acoge recurso de protección y ordena reanudar atención médica domiciliaria de paciente pediátrico suspendida de forma unilateral, arbitraria e ilegal.

El máximo Tribunal afirma que a la isapre le cupo una actuación reprochable al desligarse del asunto bajo el pretexto que correspondía “a un conflicto entre prestador y afiliado”, olvidando que le corresponde por ley, designar y supervisar los servicios de prestadores idóneos.

Por Redacción·06 de mayo de 2021·3 min de lectura
CS acoge recurso de protección y ordena reanudar atención médica domiciliaria de paciente pediátrico suspendida de forma unilateral, arbitraria e ilegal.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de isapre Banmédica y una empresa de servicios médicos y les ordenó reanudar la cobertura y prestación de atención domiciliaria pediátrica, suspendida de forma unilateral, arbitraria e ilegal.

La sentencia sostiene que, conforme a los antecedentes referidos, se puede sostener en primer lugar que, en el presente caso, se cumplen las condiciones requeridas para calificar las prestaciones de salud recibidas por la persona en favor de quien se recurre como las correspondientes a una hospitalización domiciliaria, toda vez que el estado de su salud actual hace imprescindible que se le preste la asistencia y atención dispuesta por sus médicos tratantes, labor que debe ser ejecutada necesariamente por personal especializado y bajo un control médico periódico, en particular aquellas mencionadas expresamente por éstos conforme quedó consignado en los considerandos precedentes. En segundo término, se colige claramente, de los informes citados, que resulta desaconsejado realizar cambios en la condición de hospitalización del paciente, extendiendo aquello a un cambio en el prestador de los servicios, dado los riesgos de contagio de coronavirus al iniciar interacción con otros técnicos y profesionales distintos a los habituales.

La resolución agrega que sobre la base de lo concluido precedentemente, se puede colegir que los argumentos sostenidos por el prestador de los servicios domiciliarios –recurrido de autos– para poner término unilateralmente a los mismos, y que se encuentran circunscritos fundamentalmente a los hostigamientos y la adversa disposición del padre del paciente respecto del personal que atiende a su hijo, constituyen condiciones que no los habilita de modo alguno a cuestionar la procedencia y mantención de las atenciones de salud en los términos en que se venían otorgando, puesto que se han evidenciado robustas razones para que la referida situación se mantenga inalterada. Por lo demás, es insoslayable destacar que las negativas consecuencias de determinación impugnada recaen, paradojalmente, en el niño, quien debería ser la principal preocupación de todos los adultos encargados de su bienestar.

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