Municipalidad carece de facultades para cesar servicios en forma anticipada.
CS acogió acción de protección por terminación de contrato de funcionario por parte de municipio.
“no nos encontramos ante un contrato de honorarios de aquéllos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.883, porque las características que emanan del acto jurídico descrito en el motivo precedente, unido a las oportunidades en que esa relación ha sido renovada, son propias de los funcionarios a contrata”.

Se dedujo acción de protección en contra de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Tucapel, que puso término a las labores desempeñadas por el actor en su calidad de Asesor de Comunicaciones de la Delegación Municipal de Tucapel, por razones del servicio.
orresponde a la sentencia de la Corte Suprema rol N°5182-2012
En su informe, la recurrida rechazó la acción, argumentando que no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en cuanto establece que sólo podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos cuando deban realizarse labores accidentales, en circunstancias en que el actor llevaba más de ocho años prestando los mismos servicios.
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