Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de tratamiento de residuos y Municipalidad de Lautaro por la puesta en funcionamiento de una estación de transferencia de residuos domésticos.

Removido el acto que le ha dado origen, como ha sucedido en la especie, este remedio constitucional pierde oportunidad en su propósito.

Por Redacción·11 de julio de 2018·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra empresa de tratamiento de residuos y Municipalidad de Lautaro por la puesta en funcionamiento de una estación de transferencia de residuos domésticos.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por la Corporación para el Desarrollo de la Araucanía (Corparaucanía) contra Gestión Ecológica de Residuos S.A. (Gersa) y la Municipalidad de Lautaro, por la puesta en funcionamiento de una Estación de Transferencia de Residuos Domiciliarios y Asimilables al interior del parque industrial vinculado a la corporación recurrente, lo que vulneraría el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

En su sentencia, la Corte de Temuco indicó que, en cuanto a la extemporaneidad del recurso alegada por la recurrida debe considerarse que es un hecho público y notorio, que además consta en la documentación acompañada en autos públicamente el 1 de diciembre de 2017, por lo que la presentación del recurso de protección de fecha 31 de enero de 2018 es manifiestamente extemporánea, por cuanto excede con creces el plazo de 30 días corridos contemplados en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección.

Se agregó que consta un recurso de protección previo, causa Rol N° 3800 de 2014 de esa misma Corte, que se desestimó por sentencia de fecha 12 de enero de 2015, confirmada por la Corte Suprema por sentencia de fecha 2 de abril de 2015 en causa Rol N° 1910-15, interpuesto por varios recurrentes contra la resolución exenta N° 309/2014, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que decretó la inadmisibilidad de la solicitud presentada por los actores de un proceso de participación ciudadana en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables de Lautaro”. Por tanto, es evidente que esta cuestión es ya de antigua data en el debate que se da entre las partes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.